Sin lugar a dudas, quedarse sin trabajo es una de las situaciones más difíciles de la vida, sobre todo cuando ocurre en forma repentina e inesperada.
Y en ese momento, con una mezcla de sensaciones agrias como impotencia, angustia y frustración, es muy difícil ponerse a sacar números de cuánto dinero nos corresponde de indemnización.
Por eso, a continuación, te informamos los detalles sobre los rubros que deben integrar la liquidación final por despido sin causa.
Antes que nada, la legislación argentina garantiza un pago resarcitorio sólo cuando se trata de un despido injustificado. Pero se debe aclarar que esta compensación también corresponde cuando el trabajador es despedido en base a una causa que, según valoración judicial, carezca de justificación suficiente para extinguir el contrato por culpa del empleado.
-Antigüedad
Para poder acceder a la indemnización, el trabajador deberá contar con una antigüedad mínima en el empleo mayor a tres meses.
El resarcimiento será igual a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, utilizando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual percibida durante el último año o el tiempo de prestación de servicios si éste fuera menor.
El mejor ingreso que se toma en cuenta para la indemnización incluye elementos fijos y variables devengados con habitualidad como horas extras, remuneraciones marginales o “en negro”, propinas, comisiones o rubros calificados por un determinado Convenio Colectivo como “no remunerativos”.
Asimismo, esa mejor cuantía no podrá exceder el equivalente a tres veces el importe mensual que resulte del promedio de todas las remuneraciones previstas en el convenio colectivo aplicable a la actividad, al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antigüedad.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social debe fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
-Preaviso
Si no ha mediado preaviso corresponde una indemnización equivalente a 15 días de remuneración si se encuentra en período de prueba, un mes si posee menos de cinco años de antigüedad y dos meses si la antigüedad es mayor.
-Sueldo Anual Complementario (S.A.C.) o aguinaldo sobre preaviso
Aguinaldo proporcional a los días de preaviso omitido.
-Integración del mes de despido
Si el despido se produjera sin preaviso y en fecha distinta a fin de mes, el empleador deberá abonar al trabajador el salario por los días que faltaran para completar la mensualidad; es decir, percibir lo que hubiese cobrado en caso de haber continuado trabajando todo el mes.
-S.A.C. sobre integración del mes de despido
Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de integración de despido correspondientes por ley.
-Días trabajados
Remuneraciones por los días efectivamente trabajados en el mes de despido.
-S.A.C. proporcional por extinción
También, el trabajador tendrá derecho a percibir la parte del aguinaldo, que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado hasta el momento de dejar el servicio.
-Vacaciones
Asimismo, ante la extinción del contrato de trabajo, el empleado recibirá una indemnización por vacaciones no gozadas, equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.
-S.A.C. sobre vacaciones
Aguinaldo proporcional correspondiente a los días de vacaciones adeudas por la extinción del contrato.
-Premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales
En la ciudad de Buenos Aires, deben tomarse en cuenta solamente las bonificaciones anuales que no están vinculadas a sistemas de evaluación de desempeño. Las demás bonificaciones sin periodicidad mensual no deben considerarse, salvo los casos de fraude la ley laboral.
En la provincia de Buenos Aires, los premios, gratificaciones, bonus o bonos anuales deben ser incorporados para el cálculo de la indemnización por despedido injustificado, ya que se entiende que si bien los mismos no tienen periodicidad de pago mensual, sí se devengan mensualmente a lo largo de la relación de trabajo.
El plazo que tiene el empleador para el pago de la indemnización por despido sin causa es de cuatro días hábiles para el trabajador que cobra por mes o quincena y tres días hábiles para el remunerado semanalmente.
Si el pago es incorrecto o insuficiente será automáticamente considerado como entrega a cuenta del total adeudado -aunque se reciba sin reservas- y quedará habilitada al trabajador la acción para reclamar el pago de la diferencia que correspondiere por todo el tiempo de la prescripción (dos años desde que el pago de cada rubro fue exigible).
Este reclamo de diferencias en la liquidación podrá efectuarse siempre que no se haya suscripto por parte del trabajador un convenio o acuerdo homologado por el Ministerio de Trabajo o autoridad judicial.
Asimismo, esta indemnización se encuentra exenta del pago del impuesto a las ganancias.
Por último, en caso de reingreso para un mismo empleador, debe ser computado el tiempo del servicio anterior.
Para más información consultar la siguiente legislación: Ley de Contrato de Trabajo 20.744, Convenio Relativo a la Protección del Salario N° 95 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) y fallos de la Corte Suprema.