La Reforma Previsional sancionada a fin de 2017 (Ley 27.426) generó importantes cambios para las trabajadoras de más de 60 años y los empleados de más de 65 que alteraron el panorama de la jubilación. A continuación, los detalles de la reglamentación de la normativa.
-Los empleadores del sector privado podrán intimar a los trabajadores a cesar en el empleo e iniciar el trámite jubilatorio recién a los 70 años y si, además, reúnen los años de aportes. En ese caso, el empleador deberá mantener la relación de trabajo por un plazo máximo de un año, o hasta que el trabajador obtenga el beneficio, si esto ocurre antes del año. Antes la intimación regía a los 65 años.
-El trabajador (varón) puede jubilarse a partir de los 65 años si reúne al menos 30 años de aportes. Las mujeres pueden hacerlo a partir de los 60 años también con 30 años de aportes. Pero a partir de esas edades, hay un efecto compensación: cada dos años por encima de los 60 las mujeres o 65 años los varones, disminuye un año el requisito (los requisitos) de aportes. O sea, con 62 años las mujeres o 67 los varones pueden jubilarse con 29 años de aportes. Y así en adelante.
-Del punto anterior se desprende que las mujeres o varones dependientes del sector privado que deciden jubilarse a los 70 años requieren menos años de aportes: 25 años las mujeres y 27 años y medio, los varones.
-Aquel trabajador que siga prestando servicios de manera ininterrumpida a las órdenes del empleador, gozando a su vez de una jubilación, en caso de ser despedido gozara de una indemnización por antigüedad que se computara por el tiempo transcurrido desde el inicio de prestación de servicios posterior a la jubilación hasta el momento de despido.
-Otra variante es si el trabajador (varón o mujer) a los 65 años no reúne los años de aportes. En ese caso puede solicitar el cobro de la PUAM (Pensión Universal para el Adulto Mayor) -equivalente al 80% del haber mínimo- y seguir trabajando hasta completar los años de aportes. Luego cuando se jubila pasa a cobrar la jubilación y deja de percibir la PUAM. Los años trabajados desde que cobra la PUAM se computan para alcanzar los años requeridos para obtener la jubilación. Para el cálculo del haber inicial se toma en cuenta el sueldo promedio de las 120 remuneraciones anteriores, no al cese laboral, sino al momento del inicio del cobro de la PUAM.
-Las jubilaciones se calculan en base al sueldo promedio actualizado de las últimas 120 remuneraciones anteriores al cese laboral según un coeficiente del 1,5% por cada año de aportes más un monto denominado PBU (hoy de $ 3.619,07). En consecuencia, a mayor cantidad de años de aportes, mayor es el haber inicial de la jubilación.
-Las intimaciones ya efectuadas por los empleadores y que no derivaron en jubilaciones quedaron sin efecto y el trabajador puede seguir trabajando.
-También, los ya jubilados pueden trabajar en relación de dependencia o como monotributistas o autónomos y seguir cobrando la jubilación. En ese caso, solo aportan el porcentaje o monto jubilatorio pero ya no se lo considera para incrementar su jubilación, a la vez que pierden la antigüedad laboral acumulada y se computa una nueva antigüedad a partir del momento en que se jubiló.
-Para saber si el trabajador los requisitos necesarios para jubilarse, tanto edad como años de aporte, el empleador deberá requerir de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) esa información. Antes, muchas empresas intimaban a los trabajadores solo por la edad, sin saber si el empleado tenía o no los 30 años de aportes necesarios.
-A partir de que el trabajador reúna los requisitos, el empleador deberá ingresar los aportes y las contribuciones patronales respecto al régimen nacional de obras sociales (Ley 23.660) como también las cuotas del régimen de riesgos del trabajo (Ley 24.557).
-Quedan excluídos de estos cambios aquellos trabajadores del sector publico que presten servicios rigiéndose por la ley de contrato de trabajo 2.074.